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Convocatoria Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior presenciales para el curso 2019/20

Jueves, 9 Mayo, 2019

Publicada en el Diario Oficial de Castilla la Mancha con fecha 09/05/19 Resolución de Convocatoria de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior para el curso 2019/20

Solicitudes.
Se establecen dos periodos de solicitud:
1. Periodo de solicitud ordinario.
a) La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior se podrá realizar en el periodo que comenzará el día 22 de mayo de 2019 y finalizará el día 25 de junio de 2019.
b) Deberán presentar solicitud todas las personas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para cursar las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o de grado superior en la modalidad presencial, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Aquellas que en el momento de hacer la solicitud cumplan con el requisito de acceso al ciclo formativo.
b.2) Aquellas que en el momento de hacer la solicitud no cumplan con el requisito de acceso y estén en proceso de conseguirlo en las convocatorias de junio o de septiembre de 2019.
c) Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 https://papas.jccm.es/papas/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). En cada solicitud, el solicitante podrá indicar por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos forma tivos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha.

d) Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y con- traseña) o del sistema cl@ve. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), se podrá solicitar de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Esta credencial de acceso será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

c) Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). En cada solicitud, el solicitante podrá indicar por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos forma- tivos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha.

d) Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y con- traseña) o del sistema cl@ve. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), se podrá soli- citar de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Esta credencial de acceso será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la firma electrónica y presentación en el registro electrónico de las solicitudes, sin que deban presentarse de forma presen- cial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.
e) Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, en las direccio- nes provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autó- noma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria.

2. Periodo de solicitud extraordinario.

Se establece un periodo de solicitud extraordinario con el objeto de que se puedan formular solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior donde queden vacantes disponibles sin lista de espera. La formalización de estas solicitudes de admisión a ciclos formativos se podrá realizar en el periodo que comenzará el día 11 de septiembre de 2019 y finalizará el día 16 de septiembre de 2019, siguiendo lo establecido en los puntos c), d) y e) del apartado 1 anterior.

3. Alumnos con una solicitud realizada en periodo ordinario y otra en periodo extraordinario.

Los alumnos con una solicitud realizada en periodo ordinario y otra en periodo extraordinario que resulten adjudicados en alguna de sus peticiones realizadas en su solicitud del periodo ordinario, no participarán en la adjudicación del periodo de solicitud extraordinario.

Selección de la vía de acceso.

1. Las personas solicitantes deberán seleccionar en su solicitud la vía de acceso por la que desea participar depen- diendo de los títulos, estudios o pruebas que pudiera tener superados o en proceso de superar y será única para todas las peticiones de ciclos formativos realizadas en su solicitud.

2. Las personas solicitantes que dejen reflejado en su solicitud que durante el curso 2018/2019 están en proceso de superar títulos, estudios o pruebas que les permitan obtener el requisito de acceso a un ciclo formativo y al finalizar las convocatorias de junio o septiembre del curso indicado estén en condiciones de acreditar una vía de acceso distinta a la que eligieron en su solicitud, podrán modificar la misma durante los periodos comprendidos entre el 4 y el 8 de julio de 2019 y entre el 6 y el 9 de septiembre de 2019, a través de la plataforma educativa Papás 2.0.

Acreditación de requisitos y documentación.

1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. En caso contrario, las per- sonas solicitantes tendrán que digitalizar la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma. Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión.

2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5 puntos. Igualmente no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas, y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada.

3. En su caso, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, los aspirantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes. En caso de no prestar dicha autorización, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma.

4. En su caso, para la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, los aspirantes po- drán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma.

5. Las personas solicitantes que durante el curso 2018/2019 estén matriculados en estudios o pruebas para con- seguir la vía de acceso por la que desean participar en el proceso de admisión a ciclos formativos reflejada en su solicitud y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados de esta situación, se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática y no será necesario aportar documentación para acredi- tarlos. En el momento en el que superen los estudios o pruebas indicados y obtengan el requisito de acceso, será incorporado de oficio a su solicitud.

Las personas solicitantes a las que se refiere el párrafo anterior que deban acreditar el requisito de acceso por no figurar reflejado en el formulario de solicitud podrán presentar de forma telemática la documentación digitalizada correspondiente a través de la plataforma educativa Papás 2.0, dentro de los plazos que se abrirán entre el 4 y el 8 de julio de 2019 y entre el 6 y el 9 de septiembre de 2019.

Criterios de baremación y priorización.

1. Los criterios de baremación y priorización son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de
abril.

2. Según lo establecido en el apartado 1 d) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el Título de Bachiller, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado que haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la nor- mativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional de grado superior, especificadas en el anexo I de la presente Resolución.

3. Según lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Formación Profesional Básica, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado cuyo Título de Formación Profesional Básica esté vinculado a familias profe- sionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional Básica, especificadas en el anexo II de la presente Resolución.

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