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Publicada la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2023/2024 de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Admisión curso 23/24
Lunes, 16 Enero, 2023

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 6 y el 28 de febrero de 2023, ambos inclusive, para enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato.

Fechas del proceso, curso 2023/2024:

  • 1 de febrero: Publicación de vacantes provisionales y Resoluciones provinciales.
  • Del 6 al 28 de febrero: Plazo de presentación de SOLICITUDES.
  • 20 de abril: Publicación del BAREMO PROVISIONAL.
  • Del 20 de abril al 25 de abril: RECLAMACIONES al Baremo Provisional
  • 24 de abril: SORTEO para resolver situaciones de empate. 
  • Entre el 8 y 19 de mayo: Información a familias sobre escolarización provisional de alumnado de inclusión educativa.
  • 2 de junio: Publicación del BAREMO DEFINITIVO Y RESOLUCIÓN PROVISIONAL.
  • Del 2 de junio al 6 de junio: RECLAMACIONES a la asignación provisional.
  • Del 5 de junio al 12 de junio: Plazo de RENUNCIA a participar en el Proceso de Admisión.
  • 15 de junio: Comienzo del PLAZO EXTRAORDINARIO de solicitudes.
  • 29 de junio: Publicación de la Resolución DEFINITIVA del Proceso de Admisión de Alumnado.
  • Del 30 de junio al 6 de julio: Plazo de MATRICULACIÓN de alumnado. Todas las enseñanzas.
  • Del 30 de junio al 6 de julio: Plazo de solicitudes a VACANTES RESULTANTES (mejora de opción.  agrupamiento de hermanos y oficio - Sólo participantes en el proceso de admisión).
  • 20 de Julio: ADJUDICACIÓN de vacantes resultantes, mejora de opción, agrupamiento de hermanos y oficio.
  • Del 21 de julio al 24 de julio: Matriculación adjudicados en vacantes resultantes sólo por EducamosCLM.
  • 1 de septiembre: Matriculación adjudicados en vacantes resultantes en centros educativos
  • 7 de septiembre: 1ª ADJUDICACIÓN EXTRAORDINARIA de solicitudes presentadas desde del 15 de junio a 25 de agosto. Todos los niveles.
  • Después del 7 de septiembre. Asignación de vacantes para solicitudes extraordinarias presentadas a partir del 26 de agosto. Todos los niveles

Resolución de 22/12/2022, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2023/2024 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Deberán presentar solicitud todos los alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla-La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas descritas en el apartado primero y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la región.

b) Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas obligatorias, salvo

el alumnado que se especifica en el apartado 2 del presente artículo.

c) Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto.

d) Alumnado que desee obtener un puesto escolar para cursar cualquier modalidad de primer curso de Bachillerato. Asimismo, deberá presentar solicitud aquel alumnado que promociona a segundo curso de Bachillerato y desea cambiar de centro.

2. No deberá presentar solicitud aquel alumnado que ha cursado el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de la Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro, ni aquel alumnado que vaya a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro en el que cursaron sexto de Educación Primaria.

Presentación de Solicitudes.

1.  Las  solicitudes se  presentarán  preferentemente  de  forma  electrónica,  mediante  la  cumplimentación  y  el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa EducamosCLM (educamosclm. castillalamancha.es), en el espacio de la Secretaría Virtual. Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados o avanzados, o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un sistema de firma electrónica o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la plataforma educativa. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual.

Las solicitudes electrónicas deberán estar debidamente cumplimentadas, en la forma prevista en los párrafos anteriores, por los dos progenitores o, en su caso, los dos tutores o tutoras legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en los mismos anexos I y II de esta resolución. No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos. Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma EducamosCLM, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los dos progenitores o los dos tutores o tutoras legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático.

La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en el apartado quinto de esta resolución, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma telemática como archivos adjuntos a las solicitudes.

Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá formular hasta seis peticiones de centros distintos por orden de prelación o por centro y modalidad en el caso de Bachillerato.

Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno o alumna, se considerará válida la última presentada dentro del plazo, que deberá cumplimentarse de nuevo íntegramente y venir acompañada, en su caso, de la documentación preceptiva.

3. La solicitud en primera opción de un centro distinto al que corresponda por adscripción o preferencia, supondrá la renuncia por parte de la persona solicitante, a los derechos que de tal adscripción o preferencia se derivan, por lo que la instancia que se presente será baremada de acuerdo con los criterios generales.

4. Todas las personas solicitantes deberán obligatoriamente marcar afirmativa o negativamente cada uno de los criterios a tener en cuenta para la baremación de la solicitud. Estos criterios no podrán modificarse una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo comprendido entre el día 6 y el 28 de febrero de 2023, ambos inclusive, para enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato.

Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación.

1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios según lo especificado en esta resolución para cada criterio alegado. De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública, deberá ser aportada por el solicitante.

2. Aun cuando los interesados e interesadas hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a las personas solicitantes la aportación de la documentación que sea necesaria en los casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. Dicha documentación, para cada uno de los criterios de valoración, será la siguiente:

A. Existencia de hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro, o padres, madres, tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo:

a) Cuando se declare la existencia de hermanos matriculados o hermanas matriculadas en el centro, se comprobará de oficio por la Administración educativa. En el caso de centros docentes privados concertados, habrá que considerar, asimismo, que se trata de unidades sostenidas con fondos públicos.

b) Cuando se declare que los padres, madres, tutores o tutoras legales trabajan y desempeñan funciones docentes en un centro público, se comprobará de oficio por la administración. En el caso de desempeño de funciones docentes en un centro privado concertado, o de funciones no docentes en centros públicos o privados concertados, se precisará certificación expedida por la persona titular del centro educativo o por la persona responsable del personal, en la que conste la condición de empleado o empleada, fecha de alta y domicilio social y deberá ser coincidente con el lugar que se acredite como domicilio laboral.

B. Proximidad del domicilio:

a) Cuando se declare el domicilio familiar, se comprobará de oficio por la Administración educativa. Para estos efectos, se considerará domicilio de la unidad familiar en el que esté empadronado el alumno o alumna con al menos, uno de sus padres, madres o tutores o tutoras legales, o el suyo propio en el caso de que el alumno o alumna esté emancipado y así figure en el padrón municipal al inicio del plazo de solicitudes. En caso de no coincidencia, y con el objeto de lograr la total transparencia, se precisará certificación específica, expedida por el Ayuntamiento respectivo, en la que figure el domicilio de la unidad familiar. También se podrá requerir a las personas solicitantes el título que legitime la ocupación de la nueva vivienda u otros documentos análogos que acrediten el cambio de domicilio. Igualmente, podrá requerirse la presentación del correspondiente Certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad.

b) Cuando se declare el domicilio laboral, en el caso de trabajadores o trabajadoras que realizan su actividad laboral por cuenta ajena, se precisará certificación expedida por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma, en la que conste la condición de empleado o empleada, fecha de alta en la empresa y domicilio social de la misma, que deberá ser coincidente con el lugar que el trabajador, o la trabajadora, acredite como domicilio laboral. Cuando por la naturaleza del trabajo desempeñado, este se realice en uno o varios domicilios distintos a la sede de la empresa, se deberá hacer constar, además del domicilio que se pretenda acreditar, que la proporción de horario laboral que el trabajador, o la trabajadora, desempeña en el mismo es la que mayor tiempo ocupa en el cómputo mensual.

En caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. En el caso de no tener obligación legal de estar dado de alta en dicho Impuesto, se deberá presentar una copia auténtica de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo y una declaración responsable del interesado o interesada sobre la vigencia de la misma.

C. Concurrencia de discapacidad en el alumno, o alumna, o en alguno de sus padres o hermanos:

Se consultará de oficio en la Administración competente y en caso de ejercer el derecho de oposición a dicha comprobación, se adjuntará certificación del dictamen emitido por el Organismo público competente en el caso de que el alumno o alumna, su madre o padre o sus tutores legales, o alguno de sus hermanos o hermanas tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

D. Condición legal de familia numerosa:

Se consultará de oficio por la Administración competente y en caso de ejercer el derecho de oposición a dicha comprobación, se aportará copia del documento oficial, que deberá estar en vigor a fecha de registro de solicitudes.

E. Condición legal de familia monoparental:

La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la copia del libro de familia con los datos del alumno o alumna con la persona progenitora o tutora legal, en su caso, además, la correspondiente inscripción en el mismo del fallecimiento del otro tutor o tutora o el certificado de defunción, copia de la resolución judicial por la que se priva al otro tutor o tutora de la patria potestad del menor, copia de la orden o sentencia de alejamiento u otras medidas cautelares.

F. Alumnado nacido de parto múltiple.

Se acreditará mediante la presentación de una copia del libro de familia con los datos de los alumnos o alumnas con los padres, madres, tutores o tutoras legales.

G. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna:

Se acreditará mediante certificación de esta circunstancia o resolución en vigor de dicho acogimiento emitida por el organismo público competente.

H. Condición de víctima de violencia de género o terrorismo.

a) Condición de víctima de violencia de género: se acreditará según lo especificado en el artículo 7.1 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. Para ello se aportará cualquiera de los siguientes documentos:

a.1) Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género. a.2) Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género. a.3) Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.

a.4) Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha o, en su caso, del organismo competente en materia de igualdad que lo sustituyera.

b) Condición de víctima de terrorismo: Certificado o copia de la resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo expedido por el Ministerio del Interior. I. Rentas per cápita de la unidad familiar:

La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal correspondiente al año 2021.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará renta anual la parte general de la base imponible correspondiente al período impositivo especificado, o concepto equivalente.

La consulta de Nivel de Renta (IRPF), se realizará de oficio por parte de la Administración educativa, salvo que las personas solicitantes no autoricen expresamente dicha consulta, en cuyo caso se acreditará mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal correspondiente al año 2021. Igualmente, se harán constar los miembros computables de la familia a fecha de 31 de diciembre de dicho período fiscal.

En cualquiera de los casos, y a los efectos de valoración de este criterio de admisión, se deberá calcular la renta anual per cápita de la unidad familiar, dividiendo las rentas anuales de la familia entre los miembros computables en el período especificado.

J. Expediente académico:

Se comprobará de oficio por la Administración educativa y en caso de oposición a dicha comprobación de oficio, se deberá aportar el certificado académico oficial. Igualmente, para el alumnado que procede de un centro educativo de carácter privado o de otra Comunidad Autónoma se deberá aportar el certificado académico oficial.

Sexto.- Criterios de baremación.

De acuerdo con el Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las solicitudes se valorarán según el siguiente baremo:

1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el mismo:

a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro: 10 puntos.

b) Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro: 8 puntos. El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, el criterio de hermanos y hermanas matriculados en el centro sólo se aplicará cuando, en el momento de solicitarse la admisión, al menos uno de los hermanos o hermanas se encuentre escolarizado en un curso sostenido con fondos públicos del centro solicitado o centro al que se encuentre adscrito.

2. Proximidad del domicilio:

a) Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos.

b) Solicitantes cuyo domicilio laboral o lugar de trabajo se encuentre en el área de influencia del centro: 8 puntos.

c) Solicitantes cuyo domicilio familiar, laboral o lugar de trabajo, se encuentre en las áreas de influencia limítrofes del centro: 5 puntos.

d) Solicitantes de otras áreas de influencia dentro del mismo municipio: 3 puntos.

e) Solicitantes de otros municipios con centro escolar sostenido con fondos públicos: 0 puntos. El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos.

3. Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumno o la alumna, o en alguno de los progenitores, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas (máximo 3 puntos):

a) Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante: 3 puntos.

b) Por discapacidad en alguno de los progenitores o tutores o tutoras legales del alumno o de la alumna solicitante:

2 puntos.

c) Por discapacidad en alguno de los hermanos o hermanas del alumno o de la alumna solicitante: 1 punto.

4. Condición legal de familia numerosa (máximo 2 puntos):

a) Familia numerosa de categoría especial: 2 puntos. b) Familia numerosa de categoría general: 1 punto.

5. Condición legal de familia monoparental: 2 puntos.

6. Alumnado nacido de parto múltiple: 2 puntos.

7. Situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna: 2 puntos.

8. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: 2 puntos.

9. Rentas anuales per cápita de la unidad familiar (máximo 1 punto):

a) Rentas per cápita igual o inferior al Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem) anual del año 2021 (7.908,60 €): 1 punto.

b) Rentas per cápita que no supere el doble del Iprem anual del año 2021: 0,5 puntos. c) Rentas per cápita superior al doble del Iprem anual del año 2021: 0 puntos.

La renta anual per cápita familiar se obtendrá sumando el nivel de Renta del ejercicio fiscal 2021 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma en dicho ejercicio.

El nivel de Renta de los miembros de la unidad familiar, que obtienen ingresos, se determinará del siguiente modo:

a) Si ha presentado Declaración de la Renta 2021: Suma de las casillas 435 (Base imponible general) y 460 (Base imponible del ahorro).

b) Si no ha presentado Declaración de la Renta 2021, por no tener obligación, se realizarán las siguientes operaciones en las cuantías imputadas en el Certificado Tributario de IRPF de 2021, expedido por la Agencia Tributaria: Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.

10. Expediente académico (máximo 5 puntos):

Para la valoración del expediente académico en la admisión a las enseñanzas de Bachillerato se establecen los siguientes tramos y correspondencias:

a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto. b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos. c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos. d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos. e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos.

En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de las personas solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación en cada uno de los criterios según la siguiente prelación:

1º. Hermanos o hermanas matriculados en el centro.

2º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo.

3º. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro.

4º. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas.

5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna.

6º. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

7º. Alumnado nacido de parto múltiple.

8º. Condición legal de familia numerosa.

9º. Condición legal de familia monoparental.

10º. Rentas anuales de la unidad familiar.

11º. Expediente académico (para acceso a enseñanzas de Bachillerato).

Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate las solicitudes se ordenarán de acuerdo con un sorteo público de carácter regional en cada convocatoria y en los términos previstos en el apartado séptimo.3 de la presente resolución.

Proceso de adjudicación.

1. El día 20/04/2023, los centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la baremación provisional realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión.

La baremación provisional, así como el número de desempate asignado se podrá consultar para el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm. castillalamancha.es). Los listados generales también se publicarán en el Portal de Educación (https://www.educa. jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión.

La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los Consejos Escolares de los centros públicos y ante las personas titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 25/04/2023 inclusive para todas las enseñanzas.

La documentación, que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.

Las decisiones sobre la valoración y resolución de las reclamaciones a la baremación provisional se podrán consultar a través de la Secretaría Virtual de plataforma EducamosCLM en el seguimiento individualizado de los datos de la solicitud.

La puntuación final será publicada en los listados correspondientes a la baremación definitiva.

La comunicación de decisiones sobre la escolarización provisional de este alumnado será notificada a las personas titulares de la dirección de los centros públicos, a los consejos escolares, a las personas titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, en el plazo comprendido entre el día 8 y 19 de mayo de 2023.

De acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, al objeto de resolver situaciones de empate entre las personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo y en el apartado sexto.8 de la presente resolución, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 24/04/2023, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate.

El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue, se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es).

El día 02/06/2023, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros.

La baremación definitiva y asignación provisional de centro se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es). Los listados generales también se publicarán en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión.

La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los Consejos Escolares de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 06/06/2023 inclusive.

Al igual que en el periodo de reclamación al baremo provisional, la documentación, que debiendo haberse adjuntado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.

Las decisiones sobre la valoración y resolución de las reclamaciones a la asignación provisional se podrán consultar a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM en el seguimiento individualizado de los datos de la solicitud.

La asignación final será publicada en los listados correspondientes a la resolución definitiva.

5. Desde el 05/06/2023 hasta el día 12/06/2023 ambos inclusive, las personas solicitantes podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión a enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

La renuncia al proceso de admisión se realizará a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm. castillalamancha.es) y en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 12/2022, de 18 de enero y conforme al anexo IV de esta resolución.

Esta renuncia al proceso de admisión deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo aquellas personas participantes que presentaron la solicitud de forma individual y acreditaron su justificación mediante declaración responsable, o aquellas que sean mayores de edad.

6. El día 29/06/2023, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en los tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, sus vacantes definitivas, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros en todas las etapas educativas. Esta asignación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su fecha de publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La asignación definitiva de centro se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Los listados generales con la asignación definitiva del proceso de admisión serán también publicados en el en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión.

Matriculación.

1. Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato, deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 30/06/2023 y el 06/07/2023, ambos inclusive.

Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un puesto escolar en la asignación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y podrán participar en el proceso de admisión extraordinaria según lo establecido en el apartado décimo de esta resolución.

Gestión y asignación de vacantes resultantes.

1. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, los puestos escolares que resulten vacantes en la resolución definitiva o no hayan sido objeto de matriculación por las personas a las que hubiese asignado un puesto escolar en un centro en el plazo establecido, estarán a disposición y podrán solicitarse por las personas que participaron en el proceso de admisión que sean:

a) Solicitantes que deseen mejorar la opción adjudicada.

b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad, se les haya asignado distinto centro y soliciten ser admitidos en un mismo centro.

c) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en ningún centro.

2. El plazo de solicitud de las vacantes resultantes será del 30/06/2023 al 06/07/2023, ambos incluidos, para la tramitación telemática a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) de solicitudes de los y las participantes en el proceso de admisión que se especifican en el punto 1 de este apartado.

3. Todo el alumnado solicitante de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria que no haya obtenido ningún puesto escolar en la asignación definitiva, participará en este proceso de vacantes resultantes y, en el caso de no obtener plaza escolar en este proceso, la Administración educativa, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, les adjudicará una plaza escolar. El alumnado solicitante de Bachillerato que no haya obtenido ningún puesto escolar en la asignación definitiva deberá participar en este proceso para optar a un puesto escolar.

4. Hasta el 11/07/2023, las personas responsables de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados de las localidades en las que existe más de un centro educativo, deberán certificar al titular de la Delegación Provincial correspondiente, los datos de matrícula en los diferentes niveles y las vacantes correspondientes a asignar en el procedimiento de vacantes resultantes.

5. El día 20/07/2022 se realizará una publicación de asignación de vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión de todas las enseñanzas, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero.

La asignación de vacantes resultantes se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Los listados generales con la asignación del proceso de vacantes resultantes serán también publicados en el en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión.

6. Las personas solicitantes que obtuvieron puesto escolar en la asignación definitiva, se matricularon y manifestaron su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicatarios, se les anulará la matrícula automáticamente, debiendo realizar una nueva matrícula a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) entre el 21 y el 24 de julio, ambos inclusive, o también en el centro educativo de nueva adjudicación el 01/09/2023.

Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en este procedimiento y no formalicen su matrícula en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada.

7. A partir de la fecha de asignación de las vacantes resultantes queda concluido el proceso de admisión y todos los puestos escolares que no resulten adjudicados en este procedimiento y los que se generen, serán ofertados a las personas solicitantes de plazo extraordinario que cumplan lo establecido en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero.

Décimo.- Plazo extraordinario de admisión.

1. El plazo extraordinario de admisión del alumnado se iniciará a partir del día 15/06/2023, conforme a lo establecido

en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, y sólo se atenderán solicitudes por:

a) Traslado de localidad.

b) Circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. c) Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión o deba escolarizarse.

d) Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro en la asignación definitiva y repite curso.

e) Alumnado de Bachillerato participante en el proceso de admisión (con adjudicación de centro en la asignación definitiva) y solicita otra modalidad.

Las circunstancias excepcionales del apartado b. tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección.

2. La presentación de solicitudes de plazo extraordinario se realizará preferentemente de forma electrónica a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) y siguiendo el mismo procedimiento que se ha descrito para el plazo de admisión, según el apartado cuarto.1 de esta resolución y conforme a los modelos publicados como anexos V y VI.

3. En plazo extraordinario de admisión no se bareman los méritos, por tanto, las solicitudes estimadas en este plazo se adjudicarán por estricto orden de presentación.

4. El día 07/09/2023 se realizará una primera publicación de asignación de puestos escolares vacantes tras el proceso de admisión, de las solicitudes estimadas de plazo extraordinario comprendidas entre el 15/06/2023 y el

25/08/2023, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. A partir de esta fecha de publicación se informará al alumnado solicitante desde el 26 de agosto, de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva.

La asignación de puestos escolares en plazo extraordinario se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM.

Mas información: https://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-2-ciclo-infantil-primaria-bachillerato

Puedes descargar la resolución completa un poco más abajo, en documentos relacionados.

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