Infórmate

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS REINTEGROS DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO CORRESPONDIENTES AL CURSO 2019-2020.

Viernes, 15 Mayo, 2020

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID 19 establece, en su artículo 9, la suspensión de toda la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, así como cualquier otra actividad educativa y de formación tanto en centros públicos como privados, permaneciendo aquellas actividades que se puedan desarrollar en la modalidad on line La suspensión de las actividades docentes y lectivas presenciales puede, en algunos casos, dificultar el destino de las becas y ayudas concedidas en el curso 2019-2020 al fin para el que fueron concedidas de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas convocatorias, al no ser posible la asistencia a clase y la realización, el desarrollo y/o evaluación de determinadas materias o actividades que necesariamente deben llevarse a cabo de modo presencial. En este sentido, algunas Unidades de gestión de las becas tanto de las CCAA como de las universidades han planteado dudas a esta Dirección General. Esta circunstancia de fuerza mayor, debe ser tenida necesariamente en cuenta a la hora de determinar el cumplimiento de los fines para los que la beca o ayuda fue concedida, a los efectos de determinar la procedencia o no, en su caso, de la revocación de ésta y el reintegro de las cantidades correspondientes. De acuerdo con lo anterior, se aprueban las siguientes instrucciones en materia de reintegros referidas exclusivamente al cumplimiento de los requisitos académicos relativos a las actividades o enseñanzas correspondientes al curso 2019-2020:

1.2 Estudios no universitarios:

a) Haber causado baja de hecho en el centro: La regla general será la procedencia del reintegro de la beca concedida

b) No haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas: Para el cálculo del porcentaje correspondiente se tendrán en cuenta exclusivamente las horas de asistencia hasta la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

c) Reducción del número de asignaturas/módulos o materias matriculadas: A los efectos de determinar si el estudiante se encuentra matriculado del número mínimo exigible y si se trata de matrícula completa o de matrícula parcial, se considerarán matriculados la totalidad de las asignaturas/créditos/módulos/horas matriculados en el curso 2019-2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos siguientes.. La anulación de la matrícula de una o más asignaturas de forma voluntaria y particular por el estudiante, sin que dicha anulación haya sido impuesta por el centro con carácter obligatorio por no haber dado alguna alternativa al estudiante para su realización efectiva (aplazamiento, sustitución por trabajos o por otro tipo de actividades, etc), se considerará como reducción del número de asignatura/módulos/créditos/horas efectivamente matriculados. Por el contrario, no se considerará reducción y, por tanto, no afectarán a la beca concedida, las asignaturas/créditos/módulos/horas que hubieran sido anulados por no haber podido ser cursados por el estudiante como consecuencia de la situación creada por el estado de alarma, siempre que no se hubiera ofrecido alguna alternativa para su realización o su sustitución por otra actividad.

d) No haber superado el 50% de las asignaturas, créditos u horas matriculadas: Para calcular el porcentaje de asignaturas, créditos u horas superados, no se tendrán en cuenta los correspondientes a asignaturas/módulos que, como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma no le hayan podido ser evaluados al becario. En este caso, el porcentaje se  calculará sobre el número de asignaturas/módulos efectivamente evaluados o que hubieran podido ser evaluados Ej: Si el estudiante se ha matriculado en un conjunto de módulos profesionales cuyo total expresado en horas de currículo equivale a 1000 horas de un Ciclo Formativo de FP, pero no ha podido ser evaluado un módulo profesional de formación en centro de trabajo de 200 horas, por no haberse podido llevar a cabo, el porcentaje necesario se calculará sobre 800 horas, de modo que será necesario superar al menos 400 para considerar cumplida la finalidad de la beca.

e) No haber superado el curso completo de acceso o cursos de preparación o formación específicos para acceso a FP o el curso en escuela oficial de idiomas: En el supuesto de que el estudiante no haya podido ser evaluado como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma, se prorroga la posibilidad de acreditar la superación durante el próximo curso 2020-2021.

f) No presentación del Proyecto de fin de estudios en caso de obtener beca para dicho Proyecto: No procederá el reintegro cuando el estudiante se haya visto imposibilitado de realizar las actividades o de ser evaluado como consecuencia del estado de alarma. A los efectos de lo dispuesto en los apartados b), c), d), e) y f), la no disponibilidad o insuficiencia de medios técnicos para continuar con las actividades programadas por el centro de forma telemática, cuando éstas hayan sido imprescindibles para adquirir la formación necesaria, o para la elaboración del Proyecto, se considerará justificación suficiente para entender que las asignaturas correspondientes no han podido ser evaluadas o el Proyecto presentado, previa certificación del tutor/tutora del alumno en este sentido. En el caso de estudiantes de intercambio internacional (ERASMUS o análogos), se descontarán aquellas asignaturas/módulos que no hayan podido ser evaluadas en el país de destino como consecuencia de las medidas derivadas del COVID 19, cualquiera que sea su número, salvo que hubieran sido sustituidas y evaluadas por otras asignaturas diferentes en su centro de origen. En este último caso se tendrán en cuenta las asignaturas efectivamente evaluadas o que hubieran podido ser evaluadas.

Madrid, 7 de mayo de 2020

EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA

Diego Fernández Alberdi