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Publicada Resolución de 17/01/2022 por la que se convocan ayudas individuales de transporte escolar.

Martes, 25 Enero, 2022

Publicada Resolución de 17/01/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios para el curso 2021/2022.

EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ES DESDE EL DÍA 25 DE ENERO HASTA EL 14 DE FEBRERO DE 2022 (AMBOS INCLUIDOS). LA SOLICITUD SE PRESENTARÁ A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA EDUCAMOS CLM. 

Beneficiarios

Alumnado matriculado en centros públicos de Castilla-La Mancha en niveles de enseñanza obligatoria que NO pueden hacer uso de la ruta de transporte escolar o que, haciendo uso de la misma, su domicilio se encuentra a más de 2 km de la parada de transporte escolar más próxima y reúna los requisitos que establece la base tercera de la Orden de 6 de mayo de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que no hayan podido hacer uso del servicio de transporte escolar por alguna de las siguientes causas:

a) Inexistencia de rutas programadas de transporte escolar.

b) Supresión de ruta de transporte existente.

c) Estar inscrito en el centro docente en alguno de los programas educativos cuyo horario resulte incompatible con el transporte escolar. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días de asistencia a dichos programas.

d) Encontrarse interno en residencias no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por no contar en su localidad de origen, con centro o plazas vacantes en su nivel de escolarización. En este caso, el derecho a la ayuda de transporte será exclusivamente los fines de semana.

e) Huelga de transporte contratado por la Administración. En estos casos el alumnado percibirá la ayuda individual por un importe que se determinará en función de la distancia al centro y del número de días que la huelga de transporte ha afectado a la prestación del servicio.

f) Aquellos que aún haciendo uso de la ruta escolar, su domicilio se encuentra a más de  kms de la parada de transporte escolar más próxima.

2. Además de lo establecido en el apartado primero, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado y asistir con regularidad a las clases en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.

b) Estar matriculado en los niveles de enseñanza del apartado anterior en un centro docente público de su zona o ámbito de escolarización dependiente de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria o haber sido escolarizado de oficio por la consejería con competencias en materia de educación no universitaria en  centros públicos de la Comunidad localizados en municipios distintos al de su residencia.

c) Carecer en el municipio de residencia de centro público adecuado a su nivel de estudios.

d) El domicilio familiar del alumno deberá estar situado fuera de un radio de 5 kms del centro educativo en el que está matriculado. Para el supuesto del alumnado matriculado en un centro de Educación Especial ubicado en la misma o en distinta localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten el desplazamiento al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización, la distancia al centro escolar será superior a 1 km. Se considerará incluido en este punto el alumnado de integración escolarizado en centros públicos ordinarios con discapacidades motóricas o de otro tipo que justifiquen la necesidad de ser usuario del transporte escolar.

e) Residir en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté ubicado el centro de estudios, y cumplir el requisito de distancia superior a 5 kms del centro educativo en que esté matriculado.

3. Previo informe motivado de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación no universitaria correspondiente, el requisito de la distancia previsto en los supuestos contemplados en los apartados 1.c), 2.d) y 2.e), podrá ser dispensado mediante la aportación del solicitante de la ayuda de la documentación que estime  oportuna para acreditar unas circunstancias excepcionales socioeconómicas y de especial peligrosidad de las vías de acceso al centro, que justifiquen la concesión de la misma.

4. Dada la naturaleza de las ayudas a que se refiere esta orden, íntimamente ligadas a la escolarización del alumnado, y a que los destinatarios son menores de edad, se exceptúa el cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de obligaciones tributarias y de seguridad social con  anterioridad a dictarse la resolución de concesión de las ayudas a que se refiere esta orden, así como el requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

5. No tendrán derecho a la ayuda de transporte escolar:

a) Los alumnos que cursen enseñanzas de adultos, en régimen nocturno o a distancia.

b) Los alumnos escolarizados en función del domicilio laboral del padre/madre /tutor.

c) Los alumnos cuya escolarización se efectúa voluntariamente en un centro distinto al que corresponde por su residenciahabitual durante el curso escolar.

Puedes descargar tanto la Orden de 6 de mayo de 2016 como la resolución completa de ayudas de transporte escolar un poco más abajo.

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