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CONVOCADAS PRUEBAS LIBRES DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR PARA EL CURSO 2020/21.

Jueves, 5 Noviembre, 2020

Convocados por Resolución de 16/10/2020, de la Viceconsejería de Educación, la realización de pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el año académico 2020-2021. 

El  plazo  de  presentación  de  solicitudes  de  inscripción  comenzará  el  día  11/11/2020,  y  finalizará  el  día 27/11/2020.

EL IES LORENZO HERVÁS Y PANDURO DE CUENCA REALIZARÁ LAS PRUEBAS LIBRES DE CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA EN ESTA CONVOCATORIA.

Requisitos para participar en las pruebas.
1. Requisitos de carácter general:
a) Tener dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años de edad para los de Técnico Superior, o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico y quieran obtener el título de Técnico Superior, o cumplirlos en el año natural en que se realizan las pruebas.

b) Además de la edad requerida en el apartado anterior, los candidatos deben poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación: 

b.1.) Para los ciclos formativos de grado medio:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Título de Profesional Básico.
- Título de Técnico Auxiliar.
- Título de Técnico.
- Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o segundo de comunes experimental.
- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
- Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

b.2.) Para los ciclos formativos de grado superior:
- Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) o Preuniversitario.
- Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
- Título de Técnico.
- Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
- Titulación Universitaria o equivalente.
- Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

Acreditación del cumplimiento de los requisitos.

De acuerdo lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co- mún de las Administraciones Públicas, el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas se acreditará de oficio por la Administración, salvo que en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, los interesados manifiesten expresamente su oposición a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso tendrán que aportar la siguiente documentación:.

a) Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjeros o de la Tarjeta de Residencia envigor, en su caso.

b) Título o certificación que acredite que reúne los requisitos académicos para participar en las pruebas según el apartado segundo de esta Resolución.

Aunque las personas solicitantes hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de estos requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en la letra b) anterior cuando no pueda obtenerse dicha información por cualquier circunstancia a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en este último caso, previo requerimiento de la Administración.

Solicitud de inscripción a las pruebas.

1. Las solicitudes se formularán mediante instancia telemática a través del espacio de la secretaria virtual de la pla- taforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), accesible igualmente desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). Para el acceso a dicha secretaría es necesario la utilización de las credenciales (usuario y clave) o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones).

En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña) podrán solicitarla en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional, así como en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. No obstante, si ya se dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

El acceso a la plataforma Educamos CLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39-2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

Los documentos que sea preciso aportar deberán digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Los solicitantes podrán obtener, para la correcta cumplimentación de la solicitud, los medios tecnológicos y la asistencia técnica necesaria en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional.

El  plazo  de  presentación  de  solicitudes  de  inscripción  comenzará  el  día  11/11/2020,  y  finalizará  el  día 27/11/2020.

Tasas por la participación en las pruebas.

1. Según lo previsto en el artículo 422 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Cas- tilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen. La Resolución de 27/12/2019, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2020, establece la tasa por inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos. El importe a pagar será 7,31 € por módulo. Si el número de módulos solicitados es 5 o mayor sólo se deberá pagar 35 €.

Estarán exentas del pago de las tasas que se recogen en la presente convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges e hijos o hijas, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley

32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo. Dicha información se comprobará de oficio por la administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.

b) Víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Me- didas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del mi- nisterio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente dirección provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

c) Las personas solicitantes pertenecientes a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad. d) Las personas solicitantes que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general, tendrán una bonificación del 50 por 100. Estarán exentos de pagar la tasa exigida cuando sean miembros de familias numerosas de categoría especial.

La acreditación de las situaciones anteriores que dan lugar a la bonificación o exención del pago de la tasa se efectuará de oficio, salvo que las personas solicitantes se opongan expresamente a dicha comprobación en la ca- silla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberán aportar junto con la solicitud el documento acreditativo correspondiente.

Aunque las personas solicitantes hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de estas circunstan- cias, también deberán aportar la documentación indicada en el párrafo anterior cuando no pueda obtenerse dicha información por cualquier circunstancia a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en este último caso, previo requerimiento de la Ad- ministración.

2. Previo a la realización de la solicitud, el solicitante deberá realizar un ingreso con el modelo 046 que se podrá cumplimentar en la siguiente página web: http://portaltributario.jccm.es.

En la cumplimentación del modelo se consignará:

- Consejería u Organismo Autónomo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

- Órgano Gestor: Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.

- Denominación del concepto: 1254 “Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos”.

- La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.

- En el apartado de 57 Descripción se deberá hacer referencia al ciclo al que desea presentarse, al centro donde pretende realizar la prueba y al número de módulos en los que el participante desea matricularse y practicar su autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el punto 1 de este apartado. En tal caso, la bonificación o exención se deberá justificar documentalmente.

3. El pago se realizará en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Eco- nomía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la página web: http://portaltributario.jccm.es se puede consultar la lista de entidades colaboradoras, las formas de pago habilitadas y las instrucciones para su realización.

4. La acreditación del pago se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud, el número de justificante de la autoliquidación obtenida tras el pago de la tasa.

La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias de condición de familia numerosa, de pertenecer a familia perceptora del ingreso mínimo de solidaridad o de situación de incapacidad per- manente total o absoluta, hechas valer por el solicitante para la bonificación o exención en su abono, determinará la exclusión del aspirante y así se publicará en la relación provisional de admitidos y excluidos a que hace referencia el apartado décimo.

En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de la solicitud de inscripción en tiempo y forma.

Admitidos y excluidos.

1. Después del proceso de revisión de la documentación, el día 24/02/2021 se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando el motivo de exclusión en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon, pestaña publicaciones), así como en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es).

2. Los aspirantes no admitidos podrán presentar reclamación de forma telemática a través de la secretaria virtual de la plataforma educativa Educamos CLM   (https://educamosclm.castillalamancha.es) hasta el día 26/02/2021 incluido.

3. La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.

4. Una vez resueltas las reclamaciones, el día 11/03/2021, se publicarán las listas de admitidos y excluidos definitivas en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (https://www.jccm.es/sede/tablon, pestaña publicaciones), así como en el Portal de Educación (http://www.educa. jccm.es).

5. Si alguno de los alumnos no hubiera indicado en su solicitud que da su consentimiento para que sus datos sean incluidos en los listados, no podrá aparecer en las listas que se publiquen y tendrá que consultar su condición de admitido o excluido al centro que ha solicitado como centro de examen.

La celebración de las pruebas tendrá lugar durante los días comprendidos entre el 03/05/2021 y el 28/05/2021, las fechas concretas se determinarán por el centro y serán publicadas por este mismo medio.

Los resultados de la evaluación estarán disponibles en los centros docentes, antes del día 04/06/2021.

Reclamaciones.

1. En el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación, en el caso de dis- crepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al presidente o presidenta de la comisión de evaluación en el centro en que se ha examinado conforme al modelo de reclamación que les será facilitado por el propio centro.

PUEDES DESCARGAR LA RESOLUCIÓN COMPLETA, UN POCO MÁS ABAJO, EN DOCUMENTOS RELACIONADOS.

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