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Publicada, con fecha 15/06/2016 en DOCM Resolución Convocatoria y plazos de admisión a Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

Miércoles, 15 Junio, 2016

Publicada con fecha 15/06/2016 en DOCM, Resolución de 06/06/2016, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2016/2017 en ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior en modalidad presencial en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, y se especifican los plazos para el procedimiento de admisión a estas enseñanzas.

Requisitos de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.
Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los
apartados segundo y tercero de la Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, en la
redacción dada por la Orden de 11/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Selección de la vía de acceso.
El alumno deberá seleccionar en su solicitud la vía de acceso por la que desea participar dependiendo de los títulos,
estudios o pruebas que pudiera tener superados y será única para todas las peticiones de ciclos formativos realizadas
en su solicitud.

Según lo establecido en la disposición quinta de la Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación
y Ciencia, cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de
acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo
a los siguientes criterios:
a) Acceso a los ciclos formativos de grado medio:
El 65% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El 20% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Formación Profesional Básica.
El 15% de las plazas para el alumnado que acceda por prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, por
las vías equivalentes establecidas en el punto 1 del apartado tercero de la Orden de 28 de febrero de 2007, de la
Consejería de Educación y Ciencia, en la redacción dada por la Orden de 11/05/2016, de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes y por otras vías contempladas en la legislación vigente.
Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un
certificado de discapacidad, con un grado, de al menos, un treinta y tres por ciento y el 5% para deportistas de alto
nivel o alto rendimiento.
b) Acceso a los ciclos formativos de grado superior:
El 60% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
El 20% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico de Formación Profesional.
El 20% de las plazas para el alumnado que acceda por prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior,
por las vías equivalentes establecidas en el punto 2 del apartado tercero de la Orden de 28 de febrero de 2007, de
la Consejería de Educación y Ciencia, en la redacción dada por la Orden de 11/05/2016, de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes y por otras vías contempladas en la legislación vigente.
Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un
certificado de discapacidad, con un grado, de al menos, un treinta y tres por ciento y el 5% para deportistas de alto
nivel o alto rendimiento.

Solicitudes.
1. La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior se podrá realizar
en dos periodos, el primero comenzará el día 30 de junio de 2016 y finalizará el día 19 de julio de 2016, ambos inclusive y el segundo comenzará el día 1 de septiembre de 2016 y finalizará el 11 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
2. Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 https://papas.educa.jccm.es/papas/.

Acreditación de requisitos y documentación.
1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulariode la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. En caso contrario, los solicitantes tendrán que digitalizar los originales del título o de la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma
. Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión.
2. En caso de que en la documentación acreditativa del requisito de acceso, no se indique de forma explícita la nota
media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para
la priorización en la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5 puntos. Igualmente no se tendrán en
cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones o familia profesional
cursadas, y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada.

Criterios de baremación y preferencias.
1. Para la admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior, se aplicará el baremo establecido en el
anexo II de la presente resolución

Baremo aplicable para el acceso
a) Acceso mediante Titulación u otros estudios.
Valor de la nota media + Haber obtenido el título o estudios que den acceso a la enseñanza en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.12 puntos.
Valor de la nota media + Haber obtenido el título o estudios que den acceso a la enseñanza en centros docentes fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2 puntos.

b) Acceso mediante prueba de acceso.
Nota de la prueba de acceso + Haber superado la prueba de acceso en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.12 puntos.

Nota de la prueba de acceso + Haber superado la prueba de acceso en centros docentes fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.2 puntos.

(*) Nota media, obtenida según lo indicado en el apartado sexto de la presente resolución.

El texto completo de la Resolución se puede descargar aqui: http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/06/15/pdf/2016_6413.pdf&tipo=rutaDocm