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Orden 22/2021 Por la que se realiza convocatoria del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en Castilla-La Mancha

Lunes, 26 Abril, 2021

Orden 22/2021, de 22 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se realiza convocatoria del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/1990]

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales señaladas en el artículo 2, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral.

Las unidades de competencia que se convocan las puedes encontrar en las primeras páginas del pdf que puedes descargar un poco más abajo, en documentos relacionados.

Requisitos de participación en el procedimiento.

De acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y  trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, salvo para las unidades de competencia de nivel I, para las que se requerirá tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, con la siguiente duración mínima:

  • 1º. En el caso de experiencia laboral, se deberá justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, salvo para las unidades de competencia de nivel I, para la que se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
  • 2º. En el caso de formación se deberán justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, salvo para las unidades de competencia de nivel I, para la que se requerirán al menos 200 horas. Si los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. 

Exclusiones de participación en el procedimiento. 

No podrán participar en el procedimiento de evaluación y acreditación para aquellas unidades de competencia, las personas en las que concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Que estén en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contenga la unidad de competencia cuya acreditación se pretende, o de sus equivalentes.
  • b) Que estén en posesión de la acreditación parcial de la/s unidad/es que solicita.
  • c) Qué estén matriculadas en módulos profesionales conducentes a la acreditación de la unidad de competencia en la que se solicite su participación
  • d) Que estén matriculadas, o realizando o hayan realizado con evaluación positiva, formación profesional para el empleo, conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su participación.
  • e) Que estén participando en un procedimiento de reconocimiento de competencias por la experiencia laboral en unidades de competencia coincidentes con las convocadas mediante la presente orden.

Solicitudes: plazo, forma de presentación y acreditación del cumplimiento de requisitos.

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán presentar solicitud de inscripción desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 15 de octubre de 2021. Las solicitudes irán dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se presentarán a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y que figura en el anexo II de la presente orden (que puedes descargar abajo, en documentos relacionados), por cualquiera de los siguientes medios

  1. a) Preferentemente de forma telemática con sistema de identificación mediante certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e), a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
  2. b) En cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en el presente procedimiento se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo señalado en el anexo II, al que se acompañará la documentación indicada en el mismo. Todos los documentos que se aporten deberán estar redactados en castellano o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
5. De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el artículo 4 y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo II, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento,  presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

 

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