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Convocatoria pública para la concesión de ayudas en especie consistente en el uso de libros de texto del alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria matriculado en centros públicos y privados concertados de Castilla- La Mancha curso 2016/17.

Lunes, 6 Junio, 2016

Publicada en DOCM con fecha 1 de junio, Resolución de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se realiza la convocatoria pública para la concesión de ayudas en especie consistente en el uso de libros de texto del alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria matriculado en centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en el curso 2016/2017.

Beneficiarios: Los alumnos matriculados en 3º, 4º, 5º, 6º de Educación Primaria y 1º, 2º, 3º y 4º de educación Secundaria Obligatoria en el curso 2016/2017.Siempre que reúnan los requisitos del punto segundo de la Resolución de 25 de mayo de 2016 por la que se realiza la convocatoria.

Se establece una cuantía máxima de 120 euros/ curso por alumno beneficiario para la adquisición de libros de texto para tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria y 130 euros/ curso por alumno beneficiario para la adquisición de libros de texto para primero, segundo, tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del de extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 30 de junio de 2016.

La presentación de solicitudes por parte de las familias se hará por el padre, madre o tutor mediante formulario electrónico disponible en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/) con credencial (usuario y contraseña) o con certificado digital.

Entre las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo noveno de la resolución de la convocatoria
destaca la establecida en el apartado b) Usar correctamente los libros de texto prestados y, en la forma prevista en
la convocatoria, reintegrarlos en buen estado al centro docente una vez finalizado el curso escolar.

Requisitos: Los alumnos beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Requisito de escolarización: estar matriculado en tercero, cuarto, quinto o sexto de educación primaria o en
primero, segundo, tercero o cuarto de educación secundaria en el curso 2016/2017.

Requisito de carácter económico: que la renta per cápita no supere 4.250€.

Se entiende por renta per cápita familiar, el resultado de dividir la renta familiar por el número de sus miembros.
Los ingresos considerados para la obtención de dicha renta serán los del año 2015 y la situación familiar para la
consideración de los miembros computables será la referida a 31 de diciembre de 2015.

A estos efectos se establecen las siguientes reglas:
Se entiende por unidad familiar:
1º La integrada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su
caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar que
no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los
mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.
2º En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y
todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior o el nuevo
cónyuge o persona unida por análoga relación. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3º La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de
diciembre del año fijado en la resolución de convocatoria anual.
Concepto de renta familiar. La renta familiar se obtendrá, a los efectos de esta Orden, por agregación de las
rentas del padre y de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad
familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio fiscal del año fijado en la resolución de convocatoria anual.
La renta familiar se calculará de la siguiente manera:
Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona
unida por análoga relación, se calculará realizando las siguientes operaciones:
Base imponible general + Base imponible del ahorro + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta, en su caso.

Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por
análoga relación, de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados), se realizarán las siguientes operaciones:
Rendimientos íntegros del trabajo – Retenciones por rendimientos del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario– Retenciones por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención – Retencionespor ganancias patrimoniales – gastos deducibles de rendimientos del trabajo + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta, en su caso.
c) Hallada la renta familiar según lo establecido en los apartados anteriores, se aplicarán las siguientes deducciones,
siempre que se acredite que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre del año fijado en la resolución de
convocatoria anual:

1º 1.500 euros por familia numerosa legalmente reconocida.
2º 2.000 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectado de discapacidad, legalmente reconocida,
entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento.
3º 6.000 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectado de discapacidad, legalmente reconocida,
igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
d) Renta per cápita. El resultado de las operaciones anteriores se dividirá entre el número de miembros de la unidad
familiar para obtener la renta per cápita.

El texto completo de la Resolución en el siguiente enlace: http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2016/06/01/pdf/2016_5859.pdf&tipo=rutaDocm