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ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR 2024/2025

ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR
Miércoles, 6 Noviembre, 2024 hasta el Martes, 31 Diciembre, 2024

Elecciones a los Consejos Escolares.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, del Decreto 93/2022, de 16 de agosto (DOCM de 24) , La Resolución de 16/09/2024 de la Viceconsejería de Educación, por la que se establece la fecha de la votación para la elección y renovación de los consejos escolares y de las instrucciones de la Viceconsejería de Educación de 24/09/2024 y demás normativa aplicable. DISPONGO, en nombre de la Junta Electoral, la CONVOCATORIA de elecciones al CONSEJO ESCOLAR de este Centro, de acuerdo con los siguientes extremos:

La celebración de las elecciones tendrá lugar el próximo día 27 de noviembre de 2024.

El plazo de presentación de candidaturas es hasta el día 8 de noviembre mediante la presentación de una instancia que se encuentra en secretaria.

Dada la importancia de las decisiones que se toman en dicho órgano colegiado le invitamos a participar en dicho proceso.

Las funciones del Consejo Escolar son las siguientes:

  1.  Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  2.  Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  3.  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección de la persona responsable de la dirección del centro
  5. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas
  6. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
  7.  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  8. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente.
  9.  Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  10.  Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  11.  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro
  12. Elaborar propuestas e informes
  13.  Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
  14.  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de Educación.

El censo del consejo escolar está disponible en la secretaría del centro para su consulta

 

PUESTOS A RENOVAR

A) Sector de padres y madres de alumnos.

- Un puesto.

B) Sector de alumnos:

- Dos puestos, por renovación. 

C) Sector de profesores.

- Tres puestos, por renovación.

D) Sector de personal de administración y servicios.

- Un puesto a cubrir.

E) Representante del Ayuntamiento.

- No hay puesto a cubrir.

F) Representante de la AMPA.

- No hay puesto a cubrir.

 

 

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