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Solicitud de subvenciones para uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria. Curso 2017/18.

Cuadro de límites de renta familiar para solicitar la subvención de libros de texto.
Miércoles, 19 Abril, 2017

Decreto 30/2017, de 11 de abril, que regula la concesión directa de subvenciones consistentes en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria matriculado en centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del procedimiento cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM.

Primero. Beneficiarios

Modalidad 1.- El alumnado matriculado en educación primaria y secundaria obligatoria en centros públicos de Castilla-La Mancha.

Modalidad 2.- Los centros privados concertados de Castilla-La Mancha que impartan las enseñanzas de educación primaria y secundaria obligatoria, siendo los destinatarios del uso de los libros de texto, el alumnado matriculado en estas enseñanzas.

Segundo. Objeto Uso gratuito de libros de texto en cualquiera de sus formatos en régimen de préstamo en los centros educativos públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha en las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

Tercera. Bases reguladoras El presente Decreto.

Cuarto. Cuantía El importe total de la convocatoria es de 2.582.507,68€. El crédito destinado para el libramiento a centros públicos en el curso asciende a 2.258.507,68€ y para los centros privados concertados de 324.000 €. La cuantía máxima individual de la ayuda por cada alumno beneficiario, en función del tramo de renta y nivel educativo, se establece en un intervalo de entre 90 € y 240 €. (Para ver cuadro con la renta familiar límite para solicitar la subvención y la cuantía de las ayudas por tramos, pinchar en la imagen adjunta)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes Para el alumnado que se encuentre escolarizado en centros educativos de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos y centros privados concertados, será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Para los alumnos matriculados una vez cerrado el período de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la matriculación en el centro educativo. En el supuesto de modificación en la situación socioeconómica que determine la concurrencia de un supuesto de emergencia social o económica desfavorecida, podrán alegar o presentar solicitud hasta la fecha de inicio del curso escolar.

Sexto. Otros datos La presentación de solicitudes por parte de las familias se hará, conforme dispone el artículo 10 del Decreto , por el padre, madre o tutor legal, de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario de solicitud a través de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es), accesible a través de la sede electró- nica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), con credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El modelo de solicitud de subvención para los centros educativos privados concertados estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://www.educa.jccm.es Una vez cumplimentada la solicitud los centros educativos privados concertados los interesados la presentarán mediante el envío telemático de datos con firma electrónica a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es Será condición necesaria para que el alumnado solicitante matriculado en centros concertados en los cursos establecidos en esta modalidad, pueda resultar usuario de los libros de texto, que el centro en que esté matriculado dicho alumnado solicite la subvención. Entre las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 19 del Decreto destaca la establecida en el apartado b) Usar correctamente los libros de texto prestados y, en la forma prevista en la convocatoria, reintegrarlos en buen estado al centro docente una vez finalizado el curso escolar.

Puedes descargar el documento completo un poco más abajo, en documentos relacionados.

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